INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EN 2009
España ‘regala’ dos de cada tres euros del gasto generado por el turismo sanitario
Trinidad Jiménez y Bernat Soria fueron ministros en 2009.
Javier Leo / El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha confirmado a Redacción Médica esta cifra y ha achacado el desfase a los casi 700.000 extranjeros que han accedido a la tarjeta sanitaria mediante el empadronamiento en alguna localidad española.
El Sistema Nacional de Salud (SNS) ha estado asumiendo con cargo a sus presupuestos la asistencia sanitaria a estas personas que la tienen ya cubierta en su país. Esta situación viene motivada por la “incorrecta” adaptación en España de la normativa europea relativa a la atención a ciudadanos extranjeros en el sistema sanitario público.
martes, 26 de marzo de 2013
domingo, 24 de marzo de 2013
Una lectora nada común
Lectura recomendada para estas vacaciones
http://www.elplacerdelalectura.com/2010/05/una-lectora-nada-comun-alan-bennett.html
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jueves, 21 de marzo de 2013
DNA to Hang Your Hat On
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http://www.genengnews.com/insight-and-intelligence/dna-to-hang-your-hat-on/77899783/#utm_medium=facebook&utm_medium=social&utm_campaign=march
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Comisión Mixta para la Unión Europea 19-03-2013
Presentación de informes sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea.
Alfonso Alonso recuerda que “la protesta tiene un límite, la violencia”
Hoy, en declaraciones a los medios en el Congreso
Alfonso Alonso recuerda que “la protesta tiene un límite, la violencia”
El portavoz del PP asegura que cualquier expresión de rechazo, protesta o queja debe ser pacífica.
21.mar. 2013.- El portavoz del Grupo Popular en el Congreso, Alfonso Alonso, recordó hoy que el derecho a la protesta y a expresar opiniones discrepantes tiene un límite, que es la violencia.
En declaraciones a los medios en el Congreso, Alonso señaló que la “queja forma parte del diálogo democrático con los ciudadanos”, y subrayó que su partido “siempre ha hecho una interpretación muy abierta de la posibilidad de ocupar el espacio público y protestar”, si bien puso un límite: la violencia.
“Hay un límite y es la violencia -explicó-, y eso es lo que no vamos a consentir”. “Cualquier expresión de rechazo, de protesta o de queja ha de ser pacífica porque forma parte del debate público”, destacó Alonso, si bien señaló que no pueden permitirse situaciones que deriven en el uso de la violencia, porque “si se cruza la raya de la violencia estaríamos en otra situación”.
http://m.youtube.com/#/watch?v=ZvOPzAbLpAA&desktop_uri=%2Fwatch%3Fv%3DZvOPzAbLpAA
Alfonso Alonso recuerda que “la protesta tiene un límite, la violencia”
El portavoz del PP asegura que cualquier expresión de rechazo, protesta o queja debe ser pacífica.
21.mar. 2013.- El portavoz del Grupo Popular en el Congreso, Alfonso Alonso, recordó hoy que el derecho a la protesta y a expresar opiniones discrepantes tiene un límite, que es la violencia.
En declaraciones a los medios en el Congreso, Alonso señaló que la “queja forma parte del diálogo democrático con los ciudadanos”, y subrayó que su partido “siempre ha hecho una interpretación muy abierta de la posibilidad de ocupar el espacio público y protestar”, si bien puso un límite: la violencia.
“Hay un límite y es la violencia -explicó-, y eso es lo que no vamos a consentir”. “Cualquier expresión de rechazo, de protesta o de queja ha de ser pacífica porque forma parte del debate público”, destacó Alonso, si bien señaló que no pueden permitirse situaciones que deriven en el uso de la violencia, porque “si se cruza la raya de la violencia estaríamos en otra situación”.
http://m.youtube.com/#/watch?v=ZvOPzAbLpAA&desktop_uri=%2Fwatch%3Fv%3DZvOPzAbLpAA
miércoles, 20 de marzo de 2013
INFORME 8/2013 DE LA COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA, DE 19 DE MARZO DE 2013, SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA INFORMACIÓN QUE ACOMPAÑA A LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS
INFORME 8/2013 DE LA
COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA , DE 19 DE MARZO DE 2013 ,
SOBRE LA APLICACIÓN DEL
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD POR LA PROPUESTA
DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA INFORMACIÓN QUE ACOMPAÑA A LAS
TRANSFERENCIAS DE FONDOS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 44
FINAL] [2013/0024 (COD)] {SWD (2013) 21 FINAL} {SWD( 2013) 22 FINAL}
ANTECEDENTES
A. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, anejo al Tratado de Lisboa de 2007, en vigor desde el 1 de diciembre de
B. La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo
a la información que acompaña a las transferencias de fondos, ha sido aprobada
por la Comisión Europea
y remitida a los Parlamentos nacionales, los cuales disponen de un plazo de
ocho semanas para verificar el control de subsidiariedad de la iniciativa,
plazo que concluye el 9
de abril de 2013 .
C. La Mesa
y los Portavoces de la
Comisión Mixta para la Unión Europea , el 26 de febrero de 2013 ,
adoptaron el acuerdo de proceder a realizar el examen de la iniciativa
legislativa europea indicada, designando como ponente al Diputado D. Rubén
Moreno Palanques, y solicitando al Gobierno el informe previsto en el artículo
3 j) de la Ley
8/1994.
D. Se ha
recibido informe del Gobierno así como escrito de la Asamblea de Extremadura.
El informe del Gobierno subraya que la iniciativa se basa, en gran medida, en
la Recomendación Especial VII sobre las transferencias electrónicas, adoptada
por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y tiene por objeto
garantizar que esta norma internacional se transponga de forma uniforme en toda
la Unión y en particular, que no exista discriminación entre los pagos
nacionales y los pagos intracomunitarios. El informe concluye que la propuesta
cumple con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
E. La Comisión Mixta
para la Unión Europea ,
en su reunión celebrada el 19 de marzo de 2013 , aprobó el presente
INFORME
1.- El artículo 5.1 del Tratado de la Unión Europea señala que “el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los
principios de subsidiariedad y proporcionalidad”. De acuerdo con el
artículo 5.3 del mismo Tratado, “en
virtud del principio de subsidiariedad la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la
medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados
de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel
regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a
los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión ”.
2.- La propuesta legislativa analizada se basa en el artículo 114
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , que establece los procedimientos
de adopción de los instrumentos normativos destinados a dar cumplimiento a los
objetivos enunciados en el artículo 26 del mismo Tratado, relativo al mercado
interior.
3.- La
finalidad de la presente propuesta es revisar el Reglamento (CE) nº 1781/2006,
relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las
transferencias de fondos (en lo sucesivo,
«el Reglamento relativo a las transferencias de fondos»), con vistas a mejorar
el seguimiento de los pagos y garantizar que el marco de la Unión Europea siga
siendo plenamente conforme con las normas internacionales.
4.- El
Reglamento relativo a las transferencias de fondos establece normas en virtud
de las cuales los proveedores de servicios de pago deben enviar información
sobre el ordenante a través de la cadena de pago con fines de prevención,
investigación y detección del blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo.
5.- El
Reglamento se basa, en gran medida, en la Recomendación Especial VII sobre las
transferencias electrónicas, adoptada por el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI), y tiene por objeto garantizar que esta norma internacional
se transponga de forma uniforme en toda la Unión, y, en particular, que no
exista discriminación entre los pagos nacionales dentro de un Estado miembro, y
los pagos transfronterizos entre Estados miembros.
6.- La Comisión
Europea ha llegado a la conclusión de que el marco normativo de la UE, en el
que se inscribe el Reglamento relativo a las transferencias de fondos, tendrá
que evolucionar y adaptarse a cambios que han de poner mas énfasis en: a) la
eficacia de los regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo, b) una mayor claridad y coherencia de las normas
de todos los Estados miembros, y c) una ampliación del ámbito de aplicación, a
fin de hacer frente a las nuevas amenazas y puntos vulnerables en esta materia.
7.- El
Reglamento relativo a las transferencias de fondos complementa las Directivas
2005/60/CE y 2006/70/CE garantizando que la información básica sobre los
ordenantes de las transferencias de fondos esté inmediatamente a disposición de
las autoridades policiales y/o judiciales competentes, a fin de ayudarlas a
detectar, investigar y enjuiciar a los terroristas y otros delincuentes, así
como a localizar los activos de los terroristas.
8.- Se trata de
una propuesta equilibrada, que se sitúa entre la posibilidad de no adoptar
ninguna medida; o de recurrir a un escenario de plena armonización. Por el
contario, esta propuesta comporta cambios limitados del Reglamento relativo a
las transferencias de fondos, adaptados a las normas internacionales revisadas,
garantiza un grado de coherencia suficiente entre las normas nacionales, y deja
margen de maniobra para su aplicación. Asimismo, la propuesta legislativa
persigue, en particular, garantizar la protección de los datos personales
(artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales) por lo que atañe a su
almacenamiento y transferencia.
9.- Existe
consenso general entre los Estados miembros y el sector de servicios de pago en
cuanto a que los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera
suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden alcanzarse
mejor con la intervención de la Unión Europea. La actuación descoordinada de
los Estados miembros en el ámbito de las transferencias de fondos
transfronterizas podría incidir significativamente en el buen funcionamiento de
los sistemas de pago a escala de la UE y, en consecuencia, afectar
negativamente al mercado interior de servicios. Por la escala de su
intervención, la Unión garantizará la transposición uniforme de la nueva Recomendación
16 del GAFI en toda la Unión Europea, y, en particular, garantizará que no
exista discriminación entre los pagos nacionales, dentro de un Estado miembro,
y los pagos transfronterizos, entre Estados miembros. La propuesta se atiene,
pues, al principio de subsidiariedad.
10.- La
propuesta da también cumplimiento al principio de proporcionalidad, dado que
transpone la Recomendación revisada del GAFI sobre las transferencias
electrónicas, introduciendo los requisitos mínimos que garanticen el seguimiento
de las transferencias, limitándose a lo estrictamente necesario para alcanzar
sus objetivos.
11.- La
propuesta es coherente con la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y
del Consejo relativa a la prevención del uso del sistema financiero para el
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y con los objetivos de
la Estrategia de Seguridad Interior de la Unión Europea.
12.- Entrando a
valorar la oportunidad de la propuesta, cabe esperar que la entrada en vigor de
este Reglamento mejore la eficacia del actual marco normativo de la Unión
Europea aplicable al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y
garantice, al mismo tiempo, su conformidad con las normas internacionales, y en
particular incremente la transparencia de la información relativa a la
titularidad real de los ordenantes y beneficiarios de las transferencias de
fondos.
CONCLUSIÓN
Por los motivos expuestos, la Comisión Mixta para la Unión Europea
entiende que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos (Texto pertinente a efectos del
EEE), es conforme al
principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión
Europea.
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